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Estructura Competitiva al 4º Aniversario de la Preponderancia

Por: Ernesto Piedras |
Apr 06, 2018


El marco regulatorio que rige en la industria de Telecomunicaciones en México incorpora, entre muchos otros elementos relevantes para el sano desarrollo del sector, un conjunto de disposiciones encaminadas a gestar condiciones de competencia efectiva entre los distintos actores de la industria. 

Entre estas, la regulación distingue dos tipos de actores, cuya nomenclatura está diseñada para hacer frente al fenómeno de la concentración de mercado. Si bien parecerían conceptualmente cercanos en su definición, en la práctica están ampliamente distanciados por su identificación, escala y alcance de sus efectos. 


Determinación de la Preponderancia

Las figuras en cuestión son: “Agente Económico Preponderante” (AEP) y “Agente con Poder Sustancial de Mercado” (APSM). Ambas buscan aproximar estos mercados a un escenario de competencia efectiva, pero la normatividad contempla criterios diferenciados para su determinación y obligaciones también específicas. Incluso, se contempla la posibilidad de que el AEP sea también declarado APSM en uno o varios mercados en concreto.


Esta diferenciación atañe a un sector y a uno o varios mercados específicos, respectivamente, es decir, cada figura busca atajar dos problemáticas diferentes: la excesiva concentración en el sector de telecomunicaciones (AEP) y la identificación de conductas anticompetitivas de uno o varios agentes económicos en mercados en particular (APSM). 

Así, la categoría de AEP se determina a partir de que un grupo económico ostenta una participación de mercado mayor a 50%, en términos de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada en la prestación de servicios en su conjunto a nivel nacional. 

Por su parte, el Poder Sustancial de Mercado, se define mercado por mercado atendiendo a criterios que van más allá de la participación de mercado, a saber, la capacidad de un agente económico para fijar precios, restringir el abasto, las barreras a la entrada, existencia y poder de sus competidores, acceso a insumos y comportamiento previo del agente en cuestión, entre otros.


4º Aniversario de la Preponderancia


Los procesos de implementación de la regulación asimétrica u obligaciones específicas en mercados de telecomunicaciones en países que hoy operan en contexto de competencia efectiva tomaron en promedio entre 7 y 10 años para gestar esos efectos de compensación y nivelación del terreno de participación de sus diversos actores.

El pasado 6 de marzo se cumplieron cuatro años desde que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) declaró a América Móvil (Telmex-Tenor/Telcel) como agente económico preponderante (AEP) en el sector de telecomunicaciones.

En este mismo plazo, son identificables en la dinámica de los mercados: un impulso competitivo entre operadores a partir de la incursión de nuevos jugadores; el lanzamiento de ofertas disruptivas en precios y servicios; una tendencia secular a la baja en precios, así como una recuperación del crecimiento sectorial atribuible a la creciente contratación e intensificación en el consumo.

No obstante, diversas métricas dan cuenta de los escasos avances en términos de competencia. A pesar de la implementación de regulación asimétrica, el AEP sigue registrando una excesiva concentración, con reducidas pérdidas en su participación de mercado. 


Estructura Competitiva Sectorial 


En el agregado de usuarios de telecomunicaciones o unidades generadores de ingreso (UGI), América Móvil alcanza una participación de mercado de 60.7% al tercer trimestre de 2017 (3T17), de acuerdo con datos del IFT. Este nivel es 0.8 puntos porcentuales (pp.) menor al señalado por el propio regulador (61.5%) en la Declaratoria de Preponderancia al segundo trimestre de 2013 (2T13). 



Una actualización basada en el Banco de Información de Telecomunicaciones (BIT) del IFT, muestra que la reducción ascendería a 3.9 pp. desde el 2T13 al 3T17. 

Sin embargo, su base de usuarios ha aumentado en 33.1 millones, por supuesto, muchos más que sus competidores.


Estructura Competitiva por Mercados 


En la configuración competitiva por mercados, el de telefonía móvil registra una pérdida de apenas cuatro pp. en la participación de mercado del preponderante que asciende a 65.2% al 3T17. Mientras que los segmentos de telefonía fija y banda ancha fija alcanzan 62.4% y 55.2% respectivamente, con ganancias más significativas para los competidores, atribuible a la oferta competitiva de los cableros en términos tarifarios, velocidad de descarga en internet y minutos de llamadas frente al preponderante.

En el mercado de banda ancha móvil, el preponderante domina a 7 de cada 10 suscripciones, la más alta en los mercados en los que opera. Pero en los últimos dos años medidos por el IFT (sep. 2015 a sep. 2017), la participación de mercado de Telcel se ha ubicado en un rango entre 69.8% y 72.5%, con ligeras variaciones al alza y a la baja en su trayectoria trimestral.



Precisamente, este estancamiento en la estructura de mercado y la acotada capacidad de los mecanismos regulatorios aplicados para aligerar la participación del operador preponderante y nivelar las condiciones competitivas entre los operadores, han sido ya identificadas por el IFT en su revisión bianual del año pasado.

De ahí resulta la separación funcional de Telmex mayorista, como mecanismo complementario para detonar el acceso efectivo a la red local para sus competidores en condiciones no discriminatorias. Sin embargo, su implementación está programada a un plazo máximo de dos años, postergando aún más la materialización de la evasiva competencia efectiva. 

Amerita destacar que la limitada implementación, cumplimiento y verificación de la regulación asimétrica, resultan en su insuficiente materialización en términos de desconcentración del mercado. 


La realidad de la industria expresada en números a cuatro años de la determinación de un AEP manifiesta la desproporción de la huella de mercado que guarda este último respecto a sus principales competidores, con las resultantes ventajas competitivas que derivan de una posición de liderazgo en la industria en su conjunto.

¿Qué se requiere para solventar de una vez por todas este padecimiento? Parecería que la respuesta continúa siendo la aplicación de medidas estructurales para eliminar los incentivos del preponderante para impedir el acceso a su red, continuar aventajando a sus competidores y obstaculizar la materialización de competencia efectiva.

A este ritmo, en lugar de ubicarnos a cuatro años de eliminar la figura de preponderancia, nos ubicamos a una década y media, cuando menos. Se precisa del IFT tener y aplicar un sentido de urgencia regulatoria.



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Estructura Competitiva al 4º Aniversario de la Preponderancia

Por Ernesto Piedras |
April 06, 2018


El marco regulatorio que rige en la industria de Telecomunicaciones en México incorpora, entre muchos otros elementos relevantes para el sano desarrollo del sector, un conjunto de disposiciones encaminadas a gestar condiciones de competencia efectiva entre los distintos actores de la industria. 

Entre estas, la regulación distingue dos tipos de actores, cuya nomenclatura está diseñada para hacer frente al fenómeno de la concentración de mercado. Si bien parecerían conceptualmente cercanos en su definición, en la práctica están ampliamente distanciados por su identificación, escala y alcance de sus efectos. 


Determinación de la Preponderancia

Las figuras en cuestión son: “Agente Económico Preponderante” (AEP) y “Agente con Poder Sustancial de Mercado” (APSM). Ambas buscan aproximar estos mercados a un escenario de competencia efectiva, pero la normatividad contempla criterios diferenciados para su determinación y obligaciones también específicas. Incluso, se contempla la posibilidad de que el AEP sea también declarado APSM en uno o varios mercados en concreto.


Esta diferenciación atañe a un sector y a uno o varios mercados específicos, respectivamente, es decir, cada figura busca atajar dos problemáticas diferentes: la excesiva concentración en el sector de telecomunicaciones (AEP) y la identificación de conductas anticompetitivas de uno o varios agentes económicos en mercados en particular (APSM). 

Así, la categoría de AEP se determina a partir de que un grupo económico ostenta una participación de mercado mayor a 50%, en términos de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada en la prestación de servicios en su conjunto a nivel nacional. 

Por su parte, el Poder Sustancial de Mercado, se define mercado por mercado atendiendo a criterios que van más allá de la participación de mercado, a saber, la capacidad de un agente económico para fijar precios, restringir el abasto, las barreras a la entrada, existencia y poder de sus competidores, acceso a insumos y comportamiento previo del agente en cuestión, entre otros.


4º Aniversario de la Preponderancia


Los procesos de implementación de la regulación asimétrica u obligaciones específicas en mercados de telecomunicaciones en países que hoy operan en contexto de competencia efectiva tomaron en promedio entre 7 y 10 años para gestar esos efectos de compensación y nivelación del terreno de participación de sus diversos actores.

El pasado 6 de marzo se cumplieron cuatro años desde que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) declaró a América Móvil (Telmex-Tenor/Telcel) como agente económico preponderante (AEP) en el sector de telecomunicaciones.

En este mismo plazo, son identificables en la dinámica de los mercados: un impulso competitivo entre operadores a partir de la incursión de nuevos jugadores; el lanzamiento de ofertas disruptivas en precios y servicios; una tendencia secular a la baja en precios, así como una recuperación del crecimiento sectorial atribuible a la creciente contratación e intensificación en el consumo.

No obstante, diversas métricas dan cuenta de los escasos avances en términos de competencia. A pesar de la implementación de regulación asimétrica, el AEP sigue registrando una excesiva concentración, con reducidas pérdidas en su participación de mercado. 


Estructura Competitiva Sectorial 


En el agregado de usuarios de telecomunicaciones o unidades generadores de ingreso (UGI), América Móvil alcanza una participación de mercado de 60.7% al tercer trimestre de 2017 (3T17), de acuerdo con datos del IFT. Este nivel es 0.8 puntos porcentuales (pp.) menor al señalado por el propio regulador (61.5%) en la Declaratoria de Preponderancia al segundo trimestre de 2013 (2T13). 



Una actualización basada en el Banco de Información de Telecomunicaciones (BIT) del IFT, muestra que la reducción ascendería a 3.9 pp. desde el 2T13 al 3T17. 

Sin embargo, su base de usuarios ha aumentado en 33.1 millones, por supuesto, muchos más que sus competidores.


Estructura Competitiva por Mercados 


En la configuración competitiva por mercados, el de telefonía móvil registra una pérdida de apenas cuatro pp. en la participación de mercado del preponderante que asciende a 65.2% al 3T17. Mientras que los segmentos de telefonía fija y banda ancha fija alcanzan 62.4% y 55.2% respectivamente, con ganancias más significativas para los competidores, atribuible a la oferta competitiva de los cableros en términos tarifarios, velocidad de descarga en internet y minutos de llamadas frente al preponderante.

En el mercado de banda ancha móvil, el preponderante domina a 7 de cada 10 suscripciones, la más alta en los mercados en los que opera. Pero en los últimos dos años medidos por el IFT (sep. 2015 a sep. 2017), la participación de mercado de Telcel se ha ubicado en un rango entre 69.8% y 72.5%, con ligeras variaciones al alza y a la baja en su trayectoria trimestral.



Precisamente, este estancamiento en la estructura de mercado y la acotada capacidad de los mecanismos regulatorios aplicados para aligerar la participación del operador preponderante y nivelar las condiciones competitivas entre los operadores, han sido ya identificadas por el IFT en su revisión bianual del año pasado.

De ahí resulta la separación funcional de Telmex mayorista, como mecanismo complementario para detonar el acceso efectivo a la red local para sus competidores en condiciones no discriminatorias. Sin embargo, su implementación está programada a un plazo máximo de dos años, postergando aún más la materialización de la evasiva competencia efectiva. 

Amerita destacar que la limitada implementación, cumplimiento y verificación de la regulación asimétrica, resultan en su insuficiente materialización en términos de desconcentración del mercado. 


La realidad de la industria expresada en números a cuatro años de la determinación de un AEP manifiesta la desproporción de la huella de mercado que guarda este último respecto a sus principales competidores, con las resultantes ventajas competitivas que derivan de una posición de liderazgo en la industria en su conjunto.

¿Qué se requiere para solventar de una vez por todas este padecimiento? Parecería que la respuesta continúa siendo la aplicación de medidas estructurales para eliminar los incentivos del preponderante para impedir el acceso a su red, continuar aventajando a sus competidores y obstaculizar la materialización de competencia efectiva.

A este ritmo, en lugar de ubicarnos a cuatro años de eliminar la figura de preponderancia, nos ubicamos a una década y media, cuando menos. Se precisa del IFT tener y aplicar un sentido de urgencia regulatoria.



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Colaboraciones

En esta sección encontrara la colaboración del despacho “The CIU” cuyo titular es el Maestro Ernesto Piedras, experto en el sector de telecomunicaciones.

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Por: Ernesto Piedras |
April 06, 2018


El marco regulatorio que rige en la industria de Telecomunicaciones en México incorpora, entre muchos otros elementos relevantes para el sano desarrollo del sector, un conjunto de disposiciones encaminadas a gestar condiciones de competencia efectiva entre los distintos actores de la industria. 

Entre estas, la regulación distingue dos tipos de actores, cuya nomenclatura está diseñada para hacer frente al fenómeno de la concentración de mercado. Si bien parecerían conceptualmente cercanos en su definición, en la práctica están ampliamente distanciados por su identificación, escala y alcance de sus efectos. 


Determinación de la Preponderancia

Las figuras en cuestión son: “Agente Económico Preponderante” (AEP) y “Agente con Poder Sustancial de Mercado” (APSM). Ambas buscan aproximar estos mercados a un escenario de competencia efectiva, pero la normatividad contempla criterios diferenciados para su determinación y obligaciones también específicas. Incluso, se contempla la posibilidad de que el AEP sea también declarado APSM en uno o varios mercados en concreto.


Esta diferenciación atañe a un sector y a uno o varios mercados específicos, respectivamente, es decir, cada figura busca atajar dos problemáticas diferentes: la excesiva concentración en el sector de telecomunicaciones (AEP) y la identificación de conductas anticompetitivas de uno o varios agentes económicos en mercados en particular (APSM). 

Así, la categoría de AEP se determina a partir de que un grupo económico ostenta una participación de mercado mayor a 50%, en términos de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada en la prestación de servicios en su conjunto a nivel nacional. 

Por su parte, el Poder Sustancial de Mercado, se define mercado por mercado atendiendo a criterios que van más allá de la participación de mercado, a saber, la capacidad de un agente económico para fijar precios, restringir el abasto, las barreras a la entrada, existencia y poder de sus competidores, acceso a insumos y comportamiento previo del agente en cuestión, entre otros.


4º Aniversario de la Preponderancia


Los procesos de implementación de la regulación asimétrica u obligaciones específicas en mercados de telecomunicaciones en países que hoy operan en contexto de competencia efectiva tomaron en promedio entre 7 y 10 años para gestar esos efectos de compensación y nivelación del terreno de participación de sus diversos actores.

El pasado 6 de marzo se cumplieron cuatro años desde que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) declaró a América Móvil (Telmex-Tenor/Telcel) como agente económico preponderante (AEP) en el sector de telecomunicaciones.

En este mismo plazo, son identificables en la dinámica de los mercados: un impulso competitivo entre operadores a partir de la incursión de nuevos jugadores; el lanzamiento de ofertas disruptivas en precios y servicios; una tendencia secular a la baja en precios, así como una recuperación del crecimiento sectorial atribuible a la creciente contratación e intensificación en el consumo.

No obstante, diversas métricas dan cuenta de los escasos avances en términos de competencia. A pesar de la implementación de regulación asimétrica, el AEP sigue registrando una excesiva concentración, con reducidas pérdidas en su participación de mercado. 


Estructura Competitiva Sectorial 


En el agregado de usuarios de telecomunicaciones o unidades generadores de ingreso (UGI), América Móvil alcanza una participación de mercado de 60.7% al tercer trimestre de 2017 (3T17), de acuerdo con datos del IFT. Este nivel es 0.8 puntos porcentuales (pp.) menor al señalado por el propio regulador (61.5%) en la Declaratoria de Preponderancia al segundo trimestre de 2013 (2T13). 



Una actualización basada en el Banco de Información de Telecomunicaciones (BIT) del IFT, muestra que la reducción ascendería a 3.9 pp. desde el 2T13 al 3T17. 

Sin embargo, su base de usuarios ha aumentado en 33.1 millones, por supuesto, muchos más que sus competidores.


Estructura Competitiva por Mercados 


En la configuración competitiva por mercados, el de telefonía móvil registra una pérdida de apenas cuatro pp. en la participación de mercado del preponderante que asciende a 65.2% al 3T17. Mientras que los segmentos de telefonía fija y banda ancha fija alcanzan 62.4% y 55.2% respectivamente, con ganancias más significativas para los competidores, atribuible a la oferta competitiva de los cableros en términos tarifarios, velocidad de descarga en internet y minutos de llamadas frente al preponderante.

En el mercado de banda ancha móvil, el preponderante domina a 7 de cada 10 suscripciones, la más alta en los mercados en los que opera. Pero en los últimos dos años medidos por el IFT (sep. 2015 a sep. 2017), la participación de mercado de Telcel se ha ubicado en un rango entre 69.8% y 72.5%, con ligeras variaciones al alza y a la baja en su trayectoria trimestral.



Precisamente, este estancamiento en la estructura de mercado y la acotada capacidad de los mecanismos regulatorios aplicados para aligerar la participación del operador preponderante y nivelar las condiciones competitivas entre los operadores, han sido ya identificadas por el IFT en su revisión bianual del año pasado.

De ahí resulta la separación funcional de Telmex mayorista, como mecanismo complementario para detonar el acceso efectivo a la red local para sus competidores en condiciones no discriminatorias. Sin embargo, su implementación está programada a un plazo máximo de dos años, postergando aún más la materialización de la evasiva competencia efectiva. 

Amerita destacar que la limitada implementación, cumplimiento y verificación de la regulación asimétrica, resultan en su insuficiente materialización en términos de desconcentración del mercado. 


La realidad de la industria expresada en números a cuatro años de la determinación de un AEP manifiesta la desproporción de la huella de mercado que guarda este último respecto a sus principales competidores, con las resultantes ventajas competitivas que derivan de una posición de liderazgo en la industria en su conjunto.

¿Qué se requiere para solventar de una vez por todas este padecimiento? Parecería que la respuesta continúa siendo la aplicación de medidas estructurales para eliminar los incentivos del preponderante para impedir el acceso a su red, continuar aventajando a sus competidores y obstaculizar la materialización de competencia efectiva.

A este ritmo, en lugar de ubicarnos a cuatro años de eliminar la figura de preponderancia, nos ubicamos a una década y media, cuando menos. Se precisa del IFT tener y aplicar un sentido de urgencia regulatoria.



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