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LA INDUSTRIA DE TELECOMUNICACIONES ORGANIZADA EN CANIETI, HACE UN LLAMADO AL SENADO DE LA REPÚBLICA PARA QUE EL PROCESO LEGISLATIVO DE LA LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, INCLUYA LAS SUGERENCIAS QUE DESDE LA EXPERIENCIA DEL SECTOR SE

Por: CANIETI

La Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, valora y reconoce la disposición al diálogo mostrada por el Senado de la República, y por el Ejecutivo Federal, a través de la Presidencia de la República y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, en los Conversatorios para el análisis y propuesta del dictamen por el que se expide dicha Ley, por los cuales se recogerían e incorporarían en el Dictamen de la misma, las observaciones de los sectores involucrados, entre ellos, los representados por este organismo empresarial.

A fin de reforzar las observaciones manifestadas, es indispensable subrayar que, desde su diseño institucional, la participación del Estado en la provisión de servicios de telecomunicaciones ha estado limitada a esquemas sin fines de lucro, orientados a garantizar el acceso donde el mercado no ha sido suficiente. Esta limitación no es arbitraria, sino que deriva de principios constitucionales, como el de neutralidad competitiva, y de criterios regulatorios que reconocen que el uso de recursos públicos para fines comerciales, puede generar distorsiones en el mercado.

Así, la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, no debe prever el otorgamiento de concesiones comerciales al Ejecutivo para que compita directamente en el mercado minorista.

De acuerdo con la Ley vigente, las concesiones con fines comerciales en manos del Estado tienen el carácter de redes compartidas mayoristas y no pueden proveer servicios de manera directa a usuarios finales; es decir, su enfoque está orientado en comercializar capacidad a otras redes para incentivar la conectividad.

Cuando el Estado accede a concesiones comerciales, éstas deben ser mayoristas, puesto que la finalidad es que los insumos o capacidad de red desplegada se pongan a disposición de cualquier operador en términos no discriminatorios, de lo contrario, el gobierno estaría destinando recursos públicos para competir en el mercado en condiciones ventajosas, lo que es contrario a cualquier régimen de competencia económica y a estándares de trato no discriminatorio tutelados en tratados internacionales y tratados de protección a inversiones.

En la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones de 2013, que dio origen a la red compartida mayorista, se estableció que se le asignarían 90 MHz de la banda de 700 MHz (que en condiciones normales debían licitarse por dedicarse a uso comercial), y que la red prestaría exclusivamente servicios mayoristas, con la prohibición expresa de prestar servicios a usuarios finales. Esto facilitaría las economías necesarias para que un operador desplegara la infraestructura en áreas no servidas, y otros proveyeran servicios aprovechándola.

Permitir que el Gobierno se otorgue a sí mismo concesiones para que compita directamente en el mercado minorista, proveyendo servicios a usuarios finales con fines comerciales, significaría:

  • Trastocar el régimen de competencia económica, al permitir destinar recursos públicos para competir en condiciones preferenciales únicamente por su condición de entidad gubernamental y regulatoria, en perjuicio de la inversión privada.
  • Otorgar ventajas y sin previo análisis de impacto regulatorio, en el pago de derechos por el uso o aprovechamiento de la banda de 700 MHz del espectro radioeléctrico frente al resto de los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones, los cuales tienen que pagar 10x por el uso de bandas similares del espectro radioeléctrico de telecomunicaciones. Modificar la naturaleza de la red compartida, diseñada para prestar exclusivamente servicios a las empresas comercializadoras y operadoras de redes de telecomunicaciones, que es una figura que ha permitido un desarrollo eficiente y factible para la prestación de más y mejores servicios, pondría en grave riesgo el desarrollo y la convergencia de los servicios de telecomunicaciones.
  • Permitir la explotación comercial de espectro radioeléctrico sin haberse llevado a cabo el proceso de licitación pública, en conflicto con estándares de protección de tratados de inversión celebrados con más de 30 países, el T-MEC y el TPP, resultando imposible que el Estado provea servicios en condiciones equitativas y, además, la red mayorista podría obtener descuentos en costos de espectro y acceso a presupuestos y bienes públicos, de los que no gozan sus competidores en el mercado.
  •  Desvirtuar el rol esencial del Estado que es asegurar la conectividad; ante la insuficiencia o ausencia de oferta en ciertas regiones, se subraya que es vital que el Estado intervenga para asegurar la conectividad. La provisión de servicios de Internet de forma pública, abierta y gratuita, se presenta como una solución viable y necesaria, garantizando que se cubran las áreas desatendidas y promoviendo la equidad en el acceso.

Destacamos que la penetración de servicios de telecomunicaciones en las zonas urbanas es alta, con tarifas menores que en otros países debido a las inversiones y la competencia existente. Se reconoce la función social del gobierno, pero el permitir la explotación comercial púbica implica que la industria tenga que realizar más y mayores inversiones, sin los correspondientes retornos, en un ambiente de distorsión de la competencia, lo que inhibiría las mismas. Esto afectaría directamente al sector telecomunicaciones, pero generaría la incertidumbre de que ocurriese en otras industrias.

De igual forma, la Ley debe ajustarse a lo dispuesto por la Constitución y tratados internacionales suscritos por México, considerando que los actos y disposiciones emitidos por la autoridad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, no son objeto de suspensión en un juicio de amparo, lo que coloca a los gobernados en una situación de grave desigualdad respecto de la que enfrentan los sujetos regulados por cualquier otra autoridad, cobrando especial relevancia si se consideran las graves implicaciones que pueden tener los actos de autoridad en el ejercicio de derechos relacionados con la libertad de expresión, el derecho a la información, el derecho de acceso a Internet, a la educación, la salud, la participación ciudadana o cualquier otro que hoy puede ejercerse a través del ecosistema digital.

Una vez más, expresamos el compromiso de la Industria de Telecomunicaciones organizada en CANIETI, para trabajar de forma permanente en favor de la construcción de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, buscando aportar elementos colaborativos y constructivos en su proceso legislativo, cuidando que todos los actores compitan bajo las mismas reglas.