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Posicionamiento de la industria afiliada a CANIETI en torno a la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Noticias | 13 mayo 2025
Por: CANIETI Nacional
La Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CANIETI), es un organismo empresarial que, conforme la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y sus estatutos, tiene por objeto -entre otros- representar los intereses generales de la industria organizada en la misma y el ser órgano de consulta y colaboración del Estado, en todos los asuntos relacionados con sus actividades.
Considerando lo anterior, nos referimos a la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en proceso legislativo en la Cámara de Senadores y que, para CANIETI, constituye una oportunidad para consolidar la competencia efectiva en el mercado, al tiempo de mejorar y actualizar un marco jurídico que tiene más de 10 años en vigor, y debe seguir generando certeza jurídica para futuras inversiones, propias de las necesidades de desarrollo de este sector en beneficio de la población.
Por ello, se emiten los siguientes comentarios sobre los principales aspectos identificados en la Iniciativa, sobre los cuales se considera prioritario establecer un diálogo para profundizar en su análisis y planteamientos:
Prevé el otorgamiento de concesiones comerciales al Ejecutivo Federal para que compita directamente en el mercado minorista, proponiendo que el gobierno provea servicios a usuarios finales con fines comerciales por sí, o a través de asociación pública privada, lo que refiere que nada impide que el gobierno pueda prestar servicios sin fines de lucro a usuarios finales mediante concesiones de uso público, y esto significaría:
- Trastocar el régimen de competencia económica, al permitir destinar recursos públicos para competir en condiciones preferenciales únicamente por su condición de entidad gubernamental y regulatoria, en perjuicio de la inversión privada.
- Otorgar ventajas y sin previo análisis de impacto regulatorio, en el pago de derechos por el uso o aprovechamiento de la banda de 700 MHz del espectro radioeléctrico frente al resto de los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones, los cuales tienen que pagar 10x por el uso de bandas similares del espectro radioeléctrico de telecomunicaciones (artículo 244-A (banda de 700 MHz) y artículo 244-G (bandas de 800 MHz y 850 MHz) de la Ley Federal de Derechos vigente, y Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, vigente).
- Modificar la naturaleza de la red compartida, diseñada para prestar exclusivamente servicios a las empresas comercializadoras y operadoras de redes de telecomunicaciones, que es una figura que ha permitido un desarrollo eficiente y factible para la prestación de más y mejores servicios, por lo que la propuesta pone en grave riesgo el desarrollo y la convergencia de los servicios de telecomunicaciones.
- Permitir la explotación comercial de espectro radioeléctrico sin haberse llevado a cabo el proceso de licitación pública ordenado por el artículo 28 constitucional, en conflicto con estándares de protección de tratados de inversión celebrados con más de 30 países, el T-MEC y el TPP, resultando imposible que el Estado provea servicios en condiciones equitativas y, además, la Red Mayorista podría obtener descuentos en costos de espectro y acceso a presupuestos y bienes públicos, de los que no gozan sus competidores en el mercado.
Establece la asignación directa de concesiones de espectro radioeléctrico para uso comercial a dependencias y entidades del Ejecutivo, sin contraprestación:
- El gobierno podría obtener de manera directa concesiones y bandas del espectro para uso público, a efecto de que pueda proveer servicios para el cumplimiento de sus fines y atribuciones. Sin embargo, estas concesiones y bandas del espectro de uso público no se pueden explotar comercialmente, dada su naturaleza de proveer servicios sin fines de lucro.
- La Constitución señala que “las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública” y, por su parte, el T-MEC establece que “cuando se atribuya el espectro para servicios de telecomunicaciones comerciales, cada Parte procurará contar con un proceso abierto y transparente que considere el interés público, incluida la promoción de la competencia”.
- El otorgamiento de concesiones de bandas del espectro radioeléctrico para uso comercial mediante asignación directa, sin un proceso licitatorio, que conlleva el pago de la contraprestación derivado del proceso competitivo, implica un tratamiento preferencial no justificado en favor de las entidades gubernamentales y en perjuicio del sector privado, lo que es violatorio del principio de neutralidad a la competencia que debe regir a la actuación estatal y que está protegido por la Constitución y tratados internacionales.
Prevé otorgar autorizaciones para uso del espectro radioeléctrico sin licitación pública, mediante autorizaciones para redes de radiocomunicaciones inteligentes y para áreas comerciales e industriales:
- Permitiría el uso del espectro mediante la figura de autorización, cuando la Constitución señala que el espectro debe ser concesionado y otorgado a través de licitación pública nacional.
- Esa facultad implica la posibilidad de que se autorice el uso del espectro radioeléctrico ya concesionado a un tercero distinto del concesionario, en perjuicio del primero que acudió a una licitación por ese espectro radioeléctrico y cubrió las contraprestaciones previstas por Ley.
Establece la obligación de interconexión de redes públicas de telecomunicaciones con otras redes:
- En sus términos, el proyecto implicaría que la red de un operador se interconecte con cualquier otra red de telecomunicaciones.
- Esto daría lugar a una administración y gestión de tráfico incierta que puede tener consecuencias en la operación de las redes, como saturación, congestión, vulnerabilidad, entre otras.
- La propuesta es contraria a la naturaleza de las redes de telecomunicaciones y podría poner en riesgo las comunicaciones de los usuarios.
Modifica el régimen aplicable a las tarifas de interconexión, proponiendo tarifas y condiciones técnicas mínimas de interconexión durante el primer trimestre del año:
- El planteamiento genera incertidumbre jurídica y de operación, al permitir que durante el primer trimestre del año no se conozcan las condiciones y tarifas aplicables, siendo esto desfavorable para los operadores y usuarios.
- Adicionalmente, se eliminaría el deber de que las tarifas mayoristas sean determinadas con base en modelos orientados a costos, pudiendo impactar en el orden internacional, por los parámetros a considerar en tarifas por servicios de interconexión internacionales.
Dispone que la realización de consultas públicas para le emisión de la regulación sean potestativas y no obligatorias:
- En las últimas tres décadas, la sociedad mexicana ha contado con un logro democrático, ya que, para emitir la regulación de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, las autoridades deben sujetarse necesariamente a procedimientos abiertos de consulta, en los que cualquier ciudadano puede expresar sus opiniones y recibir una respuesta clara y directa de la autoridad emisora
- De prevalecer el proyecto de Ley en sus términos, existiría un claro retroceso para los derechos ciudadanos, pues las consultas públicas deber tener un carácter obligatorio para la autoridad, siendo esto, además, una mejor práctica reconocida internacionalmente.
Prevé otorgar facultades regulatorias amplísimas a la autoridad en la materia, de facto legislativas, ya que la Ley en diversas materias carece de los principios básicos a los cuales debe sujetarse tal atribución regulatoria:
- El proyecto supone facultades generales de regulación administrativa en múltiples áreas, como infraestructura, soterramiento, plataformas digitales, neutralidad de la red y, en general, en todo lo concerniente a telecomunicaciones y radiodifusión, que pueden traducirse en la facultad de crear normas generales abstractas y obligatorias o restricciones, es decir, de facultades materialmente legislativas, conferidas constitucionalmente al Congreso de la Unión, lo cual generaría un escenario fuera del marco legal prestablecido.
- Si bien el órgano constitucional autónomo actual tiene facultades regulatorias amplias, ello obedece a que la reforma constitucional que lo creó en el 2013, le otorgó la facultad de “emitir disposiciones administrativas de carácter general para el cumplimiento de su objeto”; sin embargo, dicha facultad fue eliminada de la Constitución con la reforma de simplificación administrativa.
- Ahora se pretende incluir en la nueva Ley, la facultad que ya no tiene el regulador en la Constitución y que, por su naturaleza, corresponde a una función del Poder Legislativo, no del Poder Ejecutivo o una de sus dependencias.
- Las facultades regulatorias planteadas se encuentran en contravención de las facultades del Congreso de la Unión, otorgadas por la Constitución para legislar en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.
- El proyecto requiere la revisión y discusión de los alcances de la definición y disposiciones relacionadas con la infraestructura pasiva de telecomunicaciones, toda vez que son ambiguas y no brindan certeza.
Prevé la compartición de competencia que corresponde a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, como autoridad a nivel federal, respecto del despliegue de infraestructura:
- Las vías generales de comunicación, como la obra civil, los derechos de paso, uso o vía, asociadas a las redes públicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusión y equipos complementarios, así como los sistemas de comunicación vía satélite materia de la Ley, y los servicios que se presten, deben de ser exclusivamente de jurisdicción federal y estar sujetas también exclusivamente a los poderes federales en sus respectivos ámbitos y atribuciones.
- La Iniciativa elimina la limitante que siempre ha existido en la que se señala que, a nivel estatal, municipal y en las diversas demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben de respetarse las disposiciones estatales y municipales, solo por lo que hace a la materia de desarrollo urbano, esto es que solo les corresponde, controlar y vigilar el uso de suelo para la instalación de infraestructura. Por lo que resulta necesario que en la Iniciativa se señale con claridad que su participación solo será en esta materia, conforme lo ha resuelto ya en diversos juicios de amparo el Poder Judicial de la Federación.
- Resulta indispensable que se aclare que las autoridades estatales y municipales no tienen facultad alguna para regular y legislar en las materias de telecomunicaciones y radiodifusión, por lo que hace a la instalación, operación y mantenimiento de la infraestructura destinada al servicio de las redes públicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusión y sus equipos complementarios.
- Resulta necesario se recupere la disposición que establecía que no podrán imponerse contribuciones u otras contraprestaciones económicas adicionales a las que el concesionario haya pactado cubrir con el propietario de un inmueble, para instalar su infraestructura, en razón de que dicha omisión genera inseguridad jurídica y abre la puerta a la discrecionalidad, hiperregulación y posibles actos de corrupción.
Prevé obligar a los concesionarios a que realicen el bloqueo de señales en centros penitenciarios y el mantenimiento y servicio de los equipos, transfiriendo los costos, responsabilidad y función que corresponden al Estado:
- Independientemente de las obligaciones de colaboración que puedan establecerse, como las que prevé la Ley vigente, resulta excesivo que, la función, responsabilidad, el monopolio de la fuerza pública del Estado, el control de los accesos a los centros penitenciarios y, por tanto, de los equipos de radiocomunicación que puedan ingresar a éstos, se traslade a empresas concesionarias de servicios públicos.
Prevé la eliminación de la gestión de tráfico como criterio para la aplicación de la neutralidad de red, con lo cual:
- Se impide que los operadores de servicios de telecomunicaciones, puedan determinar condiciones técnicas para garantizar la continuidad del servicio.
Establece disposiciones respecto al acceso de autoridades de procuración de justicia, al registro al que se refiere el proyecto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (que aún no se discute, ni aprueba):
- Independientemente de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado sobre la inconstitucionalidad de este tipo de registro, con lo que se ha demostrado que iniciativas así representan una amenaza grave a los derechos humanos, como la privacidad y la protección de datos personales, es relevante adoptar medidas suficientes para salvaguardar el respeto y la protección de las libertades individuales en estricto apego a los principios de legalidad, proporcionalidad y seguridad jurídica.
- En relación con medidas de seguridad y de acceso al registro, se deberían establecer lineamientos para la integración, encriptación y actualización segura de bases de datos, minimizando el riesgo de vulneraciones y asegurando la interoperabilidad entre sistemas, incluyendo medidas específicas de ciberseguridad; además de generar garantías para el resguardo y tratamiento de datos por parte de una entidad especializada.
- Uno de los aspectos más críticos para la protección de los derechos ciudadanos es el acceso a la información contenida en las plataformas, para no comprometer la seguridad jurídica. Las autoridades que busquen tener acceso al registro deberían contar con una orden judicial para acceder a la información y debería hacerse en situaciones excepcionales que justificarían el acceso a la información; asimismo, deben prohibirse consultas discrecionales o arbitrarias, con el fin de evitar un mal uso de los datos.
- Otro aspecto es la vulnerabilidad del sistema ante posibles filtraciones de datos. Las bases de datos centralizadas son altamente susceptibles de ser “hackeadas” o utilizada para fines no lícitos. Una violación de seguridad o un ciberataque podría exponer millones de registros de identidad, poniendo en grave riesgo la privacidad y seguridad de las personas. No basta que la información sea catalogada como confidencial y/o reservada, sino que deben implementarse salvaguardas técnicas claras y suficientes para proteger la seguridad de los datos, evitar el mal uso y posibles vulneraciones.
Define la cobertura social, incluyendo el supuesto de gratuidad en la prestación de servicios, sin establecer claramente que corresponde al Estado la ejecución de las acciones en esta materia:
- La Iniciativa establece que se “diseñarán y promoverán los incentivos para la participación de los concesionarios en el mismo”, sin ser lo suficientemente clara para descartar la imposición de obligaciones de cobertura social a los concesionaros que hoy no tienen, resultando preocupante, siquiera, que además pudiera pretenderse que estos servicios se presten de manera gratuita, lo que resultaría confiscatorio y violatorio del marco constitucional.
- La posibilidad de la prestación de servicios gratuitos (sin aclarar que correrán a cargo del Estado), se incluye desde la definición misma de cobertura social.
- Establece que los concesionarios deberán “Prestar sin costo para sus usuarios finales, servicios de alertamiento y notificación; de consulta, navegación, carga y descarga en los sitios, aplicaciones y plataformas de los Entes Públicos, conforme a las disposiciones que emita la Agencia”.
Elimina la definición de Neutralidad a la Competencia:
- Más allá del marco constitucional, prevé un régimen de exclusión para el Estado cuando opera como concesionario comercial, estableciendo que las dependencias y entidades que sean concesionarios comerciales, estarán sujetos exclusivamente a las obligaciones que estén previstas en los títulos de concesión, quedando exentos del marco regulatorio aplicable a los operadores privados, lo cual genera un trato preferencial, inequitativo, desigual y asimétrico, sostenido únicamente de la propiedad pública.
Prevé facultades que podrían afectar la autonomía de la Autoridad de Competencia y la legitimidad sobre sus disposiciones:
- La reciente reforma Constitucional en Materia de Simplificación Administrativa, estableció que la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia “ejercerá en forma exclusiva las facultades de competencia económica para regular de forma asimétrica a los participantes en los mercados de telecomunicaciones y radiodifusión” y, en su artículo Décimo transitorio, se prevé que dicha autoridad “estará dotada de independencia técnica y operativa en sus decisiones”.
- El proyecto propone que sea la Agencia quien regule de forma asimétrica, mientras que limita las facultades de la Autoridad de Competencia a únicamente determinar a los agentes económicos preponderantes y con poder sustancial de mercado, situación que, además de carecer de armonización con las Leyes en la materia, propiciaría incertidumbre e inseguridad jurídica, atentando en contra de los principios rectores de la reforma constitucional de simplificación administrativa.
- De acuerdo con lo establecido en dicha reforma constitucional, estas atribuciones corresponden exclusivamente a la nueva autoridad de competencia económica (la cual absorberá las funciones de la COFECE y el IFT en materia de competencia), por lo que se considera que esto puede abrir la puerta a litigios para cuestionar la constitucionalidad de la Ley y la legitimidad de las medidas impuestas, lo que puede terminar por socavar la implementación efectiva de las medidas necesarias para garantizar una sana competencia en detrimento de los usuarios y del desarrollo eficiente de la industria.
- En todo caso, en el proyecto de Ley se ha previsto que intervenga la autoridad de competencia a través de opiniones sobre los proyectos regulatorios, a lo que debería especificarse que dicho pronunciamiento debe ser público, se indiquen las razones por la que se apartaría de las recomendaciones presentadas, tal y como ocurre en otros países de la región.
- Prevé como detonante del procedimiento de revisión de medidas de preponderancia, la declaratoria de preponderancia, o bien, la emisión del dictamen de subsistencia de la preponderancia. En todo caso, es preciso especificar que el dictamen de subsistencia de la preponderancia, habrá de emitirse siempre que, habiéndose tramitado el procedimiento de declaratoria de la legislación de competencia, no pueda declararse la existencia de condiciones de competencia efectiva en los mercados que integran el sector.
- Si bien la figura de preponderancia se entiende a nivel sectorial, se hace necesario precisar con mayor detalle que la extinción de las obligaciones obedecerá a la existencia de condiciones de competencia efectiva en cada mercado en lo individual, de modo tal, que si como resultado del análisis de competencia se corrobora la falta de condiciones de competencia, se deberán mantener las medidas asimétricas aplicables a dicho mercado y que sean necesarias para proteger la competencia. Como parte del procedimiento de imposición de medidas y en aras de garantizar la transparencia y participación de los distintos actores de la industria, es necesario que antes de la expedición de una resolución definitiva, el proyecto de medidas deba ser sometido a consulta pública.
Una reciente reforma constitucional caracterizó “el servicio de Internet que provea el Estado”, como una actividad estratégica; sin embargo, dicha caracterización no es suficiente para que el Estado se abstraiga del régimen de competencia como pretende, y mucho menos del régimen de las telecomunicaciones al otorgar la facultad a la Agencia, de establecer en el título de concesión las únicas obligaciones que le aplicarán las dependencias o entidades, ya que la Constitución:
- Obliga al Ejecutivo Federal a establecer condiciones de competencia efectiva en el sector de telecomunicaciones.
- Prevé que los servicios de telecomunicaciones deben ser provistos en condiciones de competencia, estableciendo como regla general y principios de la actividad económica la libre competencia y libre concurrencia, y prohíbe los monopolios y prácticas monopólicas, estableciendo un catálogo limitativo de actividades estratégicas que no deben considerarse monopolios.
- Los únicos efectos posibles de la categorización de la provisión de Internet del Estado como área estratégica, deben ser compatibles con los principios de competencia económica, para ser consistente con el propósito de competencia efectiva previsto en la Constitución.
- Establece que “el Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo”, por lo que puede concluirse que el efecto de que la provisión de Internet por parte del Estado sea un área estratégica, es que éste cuente con organismos y/o empresas que provean el servicio en condiciones de competencia, o bien provean servicios de internet para un fin público, por ejemplo, en espacios públicos, pero esto no exime al Estado del cumplimiento del resto de sus mandatos constitucionales vigentes.
- Establece como área estratégica la prestación de servicios de Internet por parte del Estado, al definir que las únicas obligaciones que tendrían las dependencias o entidades, en su carácter de concesionarios, serían las determinadas en su título de concesión.
Prevé la definición de plataformas digitales de forma general y ambigua y, de forma discrecional, el bloqueo de las mismas, proponiendo que la Agencia emita lineamientos para ese efecto ante el incumplimiento de “normativas aplicables”:
- La Constitución establece como un derecho humano el acceso a Internet, a la libertad de expresión sin censura previa y el derecho a la libre búsqueda de información. El bloqueo de plataformas digitales debiera estar claramente normado en la propia Ley con criterios objetivos y proporcionales sustentados en la Constitución, y no sujetos a discrecionalidad administrativa, ni ser considerado como una sanción disponible.
- Al establecerse un marco regulatorio específico para las plataformas digitales, podría darse el caso de que se les asimile como si fueran operadores de servicios de telecomunicaciones. Esta situación puede vulnerar principios constitucionales y tratados internacionales, como el T-MEC, que prohíben imponer requisitos regulatorios discriminatorios o excesivos a servicios de valor agregado.
- Establecer una definición rígida para un sector en constante evolución, puede limitar la innovación, distorsionar la competencia y afectar la competitividad de México en el entorno digital global.
- Tratándose de la disposición para el bloqueo de plataformas digitales, podría dar lugar a una regulación discrecional o arbitraria, lo que dejaría en un estado de incertidumbre e inseguridad jurídica a los usuarios de los servicios y a la industria.
- La comunidad nacional e internacional se ha manifestado reiteradamente en contra de los bloqueos temporales, considerando que son violatorias del derecho internacional, y de las buenas prácticas de Internet, y que contribuyen a su fragmentación al ser procedimientos complejos, extremadamente difíciles de implementar y que requerirían coordinación con múltiples operadores de telecomunicaciones, donde un solo error podría provocar contingencias técnicas relevantes sobre la arquitectura de Internet, afectando potencialmente a otros servicios y usuarios.
Prevé la definición de la capacidad satelital que, en su caso, se requiera de los concesionarios de recursos orbitales y de los autorizados para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de satélites extranjeros para prestar servicios en el territorio nacional, como reserva del Estado para redes de seguridad nacional, servicios de carácter social y demás necesidades del Gobierno Federal:
- El proyecto establece que los recursos económicos derivados del cumplimiento de la obligación de reserva de capacidad satelital del Estado deberán ser pagados exclusivamente en numerario, y transferidos a la Agencia para la adquisición de dicha capacidad (posible aspecto recaudatorio). Esta disposición elimina la flexibilidad que contempla la Ley vigente, que permite a los concesionarios y autorizados cumplir con esta obligación ya sea mediante pagos en efectivo o también a través de esquemas en especie, como programas de conectividad social.
- Es fundamental que esta flexibilidad se mantenga, ya que permitiría a los operadores satelitales privados aportar directamente a la reducción de la brecha digital a través de iniciativas concretas que beneficien a las comunidades no conectadas y acordadas previamente con el Ejecutivo.
Establece un régimen transitorio “gris” que, entre otros temas:
- Aparentemente plantea modificar las reglas establecidas en la reciente Reforma Constitucional en Materia de Simplificación Administrativa, para la entrada en vigor de disposiciones constitucionales y la extinción del IFT.
- Fija disposiciones que “frenan” o suspenden la gestión de trámites para el cumplimiento de estándares técnicos (homologaciones). En específico, el transitorio Décimo Séptimo establece la suspensión por 60 días hábiles de todos los trámites y servicios a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley que, aunado a los 30 días naturales para su eventual entrada en vigor, equivaldría a un periodo de aproximadamente cuatro meses sin otorgamiento de, por ejemplo, certificados de homologación a nuevos productos que usen el espectro radioeléctrico o se conecten a una red pública de telecomunicaciones, afectando a los usuarios e industria al no poder importar, comercializar, distribuir o adquirir dichos productos, además de la afectación por incumplimiento de contratos de la industria, sin establecer alguna alternativa provisional que brinde certeza jurídica.
Asimismo, es medular que, dentro del marco regulatorio, se incluyan y respeten aspectos para un mayor equilibrio de sus alcances, como:
La autonomía de la autoridad regulatoria del sector:
- Hace casi cincuenta años, las principales economías del mundo crearon reguladores con un alto grado de especialización e independencia de los gobiernos y los principales proveedores de servicios de telecomunicaciones, buscando la cobertura universal y el bienestar de los usuarios. Para el año 2000, casi un centenar de países de la Unión Europea, la región Asia-Pacífico y América Latina, migraron hacia modelos de reguladores autónomos, sin importar si la principal empresa de telecomunicaciones fuera pública o privada. Este modelo ha demostrado que entre más independencia y sistemas de rendición de cuentas tengan los reguladores, menor riesgo de discrecionalidad, captura y corrupción en la toma de decisiones.
- Los beneficios sociales de contar con órganos reguladores independientes no son menores, y por ello se ha buscado la manera de dotarlos del mayor nivel de autonomía. Ello, no sólo para brindar atención a temas centrales como la competencia económica, la protección de datos y la regulación de las telecomunicaciones, que contribuyen a garantizar la eficacia en la protección de los derechos mediante decisiones técnicas, sino también para protegerlos de cualquier interferencia que dañe su actuar.
- Para el caso de las telecomunicaciones, a nivel mundial han predominado los órganos reguladores independientes, tan es así, que en el año 2000, noventa y seis países ya contaban con este tipo de organismos, según la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
- La propuesta traslada todas las atribuciones en la materia, a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, la cual es una Secretaría de Estado, lo que podría traducirse en falta de independencia y que podría implicar retornar al punto de partida anterior a 1996, que fue un modelo que no demostró ser el idóneo para consolidar los beneficios de la competencia en el mercado de telecomunicaciones y fomentar las inversiones.
- De ser así, podría ponerse en riesgo la independencia y especialización del regulador mexicano, implicaría la pérdida de capacidades y conocimiento de los mercados que supervisa, podría abrir espacio a la discrecionalidad propia de coyunturas políticas, sin olvidar que podría socavar la certidumbre jurídica necesaria para la atracción y retención de inversiones.
- Así, debe incluirse en el proyecto de Ley, tal y como se propuso para la Ley Federal de Competencia Económica, un órgano regulador colegiado e independiente, ya sea un organismo público descentralizado o un órgano desconcentrado, que esté sectorizado a la Agencia, y que goce de plena autonomía para emitir sus resoluciones; esto, en armonía con las mejores prácticas internacionales que en la actualidad siguen alrededor de 150 países, entre los cuales se encuentran nuestros principales socios comerciales.
La proporcionalidad en la calificación de las sanciones económicas a los agentes del sector:
- La Ley contempla una desproporcionalidad en la calificación de las sanciones económicas a los agentes del sector que incurren en faltas tipificadas por la misma. Es primordial que la autoridad resguarde el apego de las conductas de los agentes económicos mediante la aplicación de sanciones, pero éstas deben apegarse a un marco legal equilibrado y correspondiente al principio de proporcionalidad entre conducta violatoria y sanción ejecutable.
La figura de la suspensión en los juicios de amparo:
- La Ley debe ajustarse a lo dispuesto por la Constitución y tratados internacionales suscritos por México, especialmente considerando que los actos y disposiciones emitidos por la autoridad en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, no son objeto de suspensión en un juicio de amparo, lo que coloca a los gobernados en una situación de grave desigualdad respecto de la que enfrentan los sujetos regulados por cualquier otra autoridad, cobrando especial relevancia si se consideran las graves implicaciones que pueden tener los actos de autoridad en el ejercicio de derechos relacionados con la libertad de expresión, el derecho a la información, el derecho de acceso a Internet, a la educación, a la salud, a la participación ciudadana o cualquier otro que hoy puede ejercerse a través del ecosistema digital.
En CANIETI reiteramos el compromiso de la industria organizada para trabajar de forma permanente en favor de la construcción y cumplimiento de la normatividad, en este caso, sobre la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, buscando aportar elementos colaborativos y constructivos en su proceso legislativo, en beneficio de México, la industria y los usuarios.