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¿Gravar derechos fundamentales?
Por:
Ernesto Piedras |
August 29, 2013
La reciente reforma en materia de telecomunicaciones, promulgada en junio
pasado, incorpora al catálogo de derechos fundamentales acogidos por la
Constitución, el de acceso a los servicios de telecomunicaciones,
estableciendo como contraparte la procuración del Estado para garantizar
la satisfacción del mismo. De esta forma, la nueva redacción del
Artículo 6 constitucional establece que las telecomunicaciones
constituyen servicios públicos, por lo que el Estado garantizará que
sean prestados en condiciones de asegurar la cobertura universal, entre
otras.
En franco contraste con esta consideración de la conectividad como un servicio
básico para los mexicanos, el actual tratamiento fiscal las grava como
servicios de lujo imponiéndoles gravámenes especiales como el IEPS.
Entonces queda expuesto el dilema. ¿Es la conectividad un derecho
fundamental o un lujo? ¡Definitivamente, no puede ni debe ser ambas! ¿Es
entonces, el principio de universalidad y carácter público de los
servicios de telecomunicaciones consagrados en la Constitución
incompatible con la normatividad fiscal?
Sin ser abogado, es fácil identificar pistas que no sólo sugieren la inconstitucionalidad de la política
fiscal, sino que queda implícito que la imposición del IEPS en
telecomunicaciones exacerba la brecha digital, aumenta la inequidad
social e impide la propagación de los beneficios, que involucra el
acceso a estos servicios en términos de bienestar social y mejora de la
productividad.
Y aún más, derivado de la correlación e interdependencia entre el
acceso a las telecomunicaciones con otros derechos y libertades, como el
de acceso a la información, a la educación y a la libertad de
expresión, estos se verían igualmente menoscabados bajo este
incongruente gravamen.
Por otro lado, es un hecho que las finanzas públicas requieren
importantes flujos de capital para el financiamiento del gobierno y sus
obras públicas, así como para la indelegable labor que hace el Estado en
materia de seguridad nacional. Sin embargo, se ha mostrado que la
recaudación del IEPS en telecomunicaciones no ha alcanzado los niveles
previstos por la Ley de Ingresos de la Federación y que la suma de este
rubro es cada vez menor. Incluso, la contribución de la partida del
impuesto especial en telecomunicaciones sobre los ingresos tributarios
del gobierno federal resulta ser mínima y se estima de 0,5% para el
ejercicio fiscal del 2012.
En esta columna se ha insistido en la derogación del IEPS en
telecomunicaciones por causas diversas, entre las que destaca, la
distorsión que genera sobre las decisiones de consumo e inversión
privada, sin dejar pasar la regresividad del impuesto, ya que se
registran mayores contribuciones para los que cuentan con menores
recursos.
En razón de todo lo anterior, debemos evitar que las leyes atenten
contra los derechos fundamentales de los mexicanos. Conviene aprovechar
esta época de reformas para realizar los cambios pertinentes en materia
fiscal que permitan salvaguardar el derecho a las telecomunicaciones. La
derogación del IEPS facilitará la adopción de tecnologías de la
información y comunicación, lo que resulta en un aprovechamiento de los
beneficios que ofrece e involucra la obtención de mayores recursos
fiscales, al contar con mayores herramientas de mejora en la cadena
productiva.
En compensación, la recaudación se debe basar en facilitar esa
conectividad consignada en nuestra Carta Magna, que generará más líneas,
más uso, más descarga y, con todo, mayor actividad económica y
bienestar social, que también contribuyen al erario y mejor aún, al
desarrollo integral del país.
epiedras@the-ciu.net