All news

¿Gravar derechos fundamentales?

Por: Ernesto Piedras |
August 29, 2013


La reciente reforma en materia de telecomunicaciones, promulgada en junio pasado, incorpora al catálogo de derechos fundamentales acogidos por la Constitución, el de acceso a los servicios de telecomunicaciones, estableciendo como contraparte la procuración del Estado para garantizar la satisfacción del mismo. De esta forma, la nueva redacción del Artículo 6 constitucional establece que las telecomunicaciones constituyen servicios públicos, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de asegurar la cobertura universal, entre otras.

En franco contraste con esta consideración de la conectividad como un servicio básico para los mexicanos, el actual tratamiento fiscal las grava como servicios de lujo imponiéndoles gravámenes especiales como el IEPS. Entonces queda expuesto el dilema. ¿Es la conectividad un derecho fundamental o un lujo? ¡Definitivamente, no puede ni debe ser ambas! ¿Es entonces, el principio de universalidad y carácter público de los servicios de telecomunicaciones consagrados en la Constitución incompatible con la normatividad fiscal?

Sin ser abogado, es fácil identificar pistas que no sólo sugieren la inconstitucionalidad de la política fiscal, sino que queda implícito que la imposición del IEPS en telecomunicaciones exacerba la brecha digital, aumenta la inequidad social e impide la propagación de los beneficios, que involucra el acceso a estos servicios en términos de bienestar social y mejora de la productividad.

Y aún más, derivado de la correlación e interdependencia entre el acceso a las telecomunicaciones con otros derechos y libertades, como el de acceso a la información, a la educación y a la libertad de expresión, estos se verían igualmente menoscabados bajo este incongruente gravamen.

Por otro lado, es un hecho que las finanzas públicas requieren importantes flujos de capital para el financiamiento del gobierno y sus obras públicas, así como para la indelegable labor que hace el Estado en materia de seguridad nacional. Sin embargo, se ha mostrado que la recaudación del IEPS en telecomunicaciones no ha alcanzado los niveles previstos por la Ley de Ingresos de la Federación y que la suma de este rubro es cada vez menor. Incluso, la contribución de la partida del impuesto especial en telecomunicaciones sobre los ingresos tributarios del gobierno federal resulta ser mínima y se estima de 0,5% para el ejercicio fiscal del 2012.

En esta columna se ha insistido en la derogación del IEPS en telecomunicaciones por causas diversas, entre las que destaca, la distorsión que genera sobre las decisiones de consumo e inversión privada, sin dejar pasar la regresividad del impuesto, ya que se registran mayores contribuciones para los que cuentan con menores recursos.

En razón de todo lo anterior, debemos evitar que las leyes atenten contra los derechos fundamentales de los mexicanos. Conviene aprovechar esta época de reformas para realizar los cambios pertinentes en materia fiscal que permitan salvaguardar el derecho a las telecomunicaciones. La derogación del IEPS facilitará la adopción de tecnologías de la información y comunicación, lo que resulta en un aprovechamiento de los beneficios que ofrece e involucra la obtención de mayores recursos fiscales, al contar con mayores herramientas de mejora en la cadena productiva.

En compensación, la recaudación se debe basar en facilitar esa conectividad consignada en nuestra Carta Magna, que generará más líneas, más uso, más descarga y, con todo, mayor actividad económica y bienestar social, que también contribuyen al erario y mejor aún, al desarrollo integral del país.

epiedras@the-ciu.net

Facebook Twitter DZone It! Digg It! StumbleUpon Technorati Del.icio.us NewsVine Reddit Blinklist Add diigo bookmark