Procedimiento para la Elección de Presidente Nacional y Consejeros Nacionales 2012
- Del (lunes) 23 de enero al (viernes) 03 de febrero de 2012; difusión de la presente convocatoria a todos los afiliados de todas las sedes de la Cámara.
- Del (lunes) 06 de febrero al (viernes) 10 de febrero de 2012; inscripción de los candidatos a Presidente Nacional en la Dirección General de la Cámara; a Consejeros Nacionales en las Direcciones Regionales; todos a través de carta membretada de la empresa afiliada que postula al candidato y firmada por el representante legal de la misma. La empresa que postula tiene que estar al corriente en sus pagos de afiliación.
- Del (lunes) 13 de febrero al (viernes) 02 de marzo de 2012; campañas de los candidatos, incluyendo propuestas de planes de trabajo y/o reuniones con Consejeros y/o Secciones.
- Las elecciones de Consejeros Nacionales se llevarán a cabo entre el (lunes) 05 de marzo y antes del (jueves) 29 de marzo de 2012.
- Los ganadores serán quienes obtengan más votos de las empresas afiliadas a sus Secciones correspondientes.
- La elección del Presidente Nacional se llevará a cabo durante el Consejo Directivo Nacional a celebrarse como parte de la Asamblea General del (jueves) 29 de marzo de 2012.
- El ganador será el candidato que obtenga más votos de los Consejeros Propietarios de todas las sedes de la Cámara.
- Para el caso específico de la elección de Presidente Nacional, los Consejeros votantes serán los permitidos (a razón de un Consejero Propietario por cada sección que tenga entre 15 y 20 afiliados y uno extra por cada 20 afiliados adicionales y no podrá haber más de cuatro consejeros por sección, de conformidad con los afiliados que pagaron la membresía del año recién concluido) y que previamente hayan sido reconocidos por la Asamblea respectiva.
- Para el caso específico de la elección de Consejeros Nacionales, las empresas afiliadas con derecho a voto serán las que pagaron la membresía del año recién concluido.
- El derecho a voto por parte de los Consejeros Propietarios no constituye una decisión unilateral, sino el resultado del consenso entre los miembros de la Sección correspondiente, para lo cual tendrá que llevarse a cabo una reunión específica entre sus miembros y quede registrada una minuta de la misma.