Procedimiento para la Elección de Presidente Nacional y Consejeros Nacionales 2012

  1. Del (lunes) 23 de enero al (viernes) 03 de febrero de 2012; difusión de la presente convocatoria a todos los afiliados de todas las sedes de la Cámara.

 

  1. Del (lunes) 06 de febrero al (viernes) 10 de febrero de 2012; inscripción de los candidatos a Presidente Nacional en la Dirección General de la Cámara; a Consejeros Nacionales en las Direcciones Regionales; todos a través de carta membretada de la empresa afiliada que postula al candidato y firmada por el representante legal de la misma. La empresa que postula tiene que estar al corriente en sus pagos de afiliación.

 

  1. Del (lunes) 13 de febrero al (viernes) 02 de marzo de 2012; campañas de los candidatos, incluyendo propuestas de planes de trabajo y/o reuniones con Consejeros y/o Secciones.

 

  1. Las elecciones de Consejeros Nacionales se llevarán a cabo entre el (lunes) 05 de marzo y antes del (jueves) 29 de marzo de 2012.

 

  1. Los ganadores serán quienes obtengan más votos de las empresas afiliadas a sus Secciones correspondientes.

 

  1. La elección del Presidente Nacional se llevará a cabo durante el Consejo Directivo Nacional a celebrarse como parte de la Asamblea General del (jueves) 29 de marzo de 2012.

 

  1. El ganador será el candidato que obtenga más votos de los Consejeros Propietarios de todas las sedes de la Cámara.

 

  1. Para el caso específico de la elección de Presidente Nacional, los Consejeros votantes serán los permitidos (a razón de un Consejero Propietario por cada sección que tenga entre 15 y 20 afiliados y uno extra por cada 20 afiliados adicionales y no podrá haber más de cuatro consejeros por sección, de conformidad con los afiliados que pagaron la membresía del año recién concluido) y que previamente hayan sido reconocidos por la Asamblea respectiva.

 

 

  1. Para el caso específico de la elección de Consejeros Nacionales, las empresas afiliadas con derecho a voto serán las que pagaron la membresía del año recién concluido.

 

  1. El derecho a voto por parte de los Consejeros Propietarios no constituye una decisión unilateral, sino el resultado del consenso entre los miembros de la Sección correspondiente, para lo cual tendrá que llevarse a cabo una reunión específica entre sus miembros y quede registrada una minuta de la misma.