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Comunicado

Por: CANIETI |
April 05, 2021


CANIETI solicita al IFT mantener el régimen de Preponderancia de América Móvil, como lo manda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el T-MEC

  •  Otorgar libertad tarifaria al Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones (AEPT), le permitiría incrementar los precios mayoristas en 47% de los hogares conectados del país.
  • México sería pionero a nivel mundial en desregular a un operador dominante que concentra 59% del sector de telecomunicaciones.

Los operadores de telecomunicaciones afiliados a la Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CANIETI), se oponen a que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) otorgue libertad tarifaria al Grupo América Móvil, por las siguientes razones:

  • Por mandato constitucional, la condición de preponderancia es indivisible. Contraviene lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 28 y Octavo Transitorio, fracción III del Decreto Constitucional), así como los compromisos internacionales adquiridos por México en el T-MEC, donde se establece que la preponderancia comprende a todo un sector a nivel nacional que no puede ser fragmentado en mercados, servicios o zonas geográficas, como lo pretende el IFT.
  • Vulnerar la condición de preponderancia de América Móvil equivale a vulnerar la autonomía del IFT. El marco jurídico por el que se crea la preponderancia es el mismo que dio nacimiento al IFT como órgano regulador independiente y especializado, para promover el desarrollo del sector de telecomunicaciones y la provisión de más y mejores servicios en beneficio de todos los mexicanos.
  • Otorgar libertad tarifaria al AEPT, le permitiría incrementar los precios mayoristas en la mitad de los hogares conectados del país. El IFT pretende otorgar libertad tarifaria al AEPT en 63 municipios que representan el 47% de los accesos de banda ancha fija, un gasto de más de 107 mil millones de pesos al año en servicios de telecomunicaciones y más del 50% de los ingresos totales del mercado fijo.
  • Eliminar la preponderancia no incrementará las inversiones del AEPT; en contraste, logrará que América Móvil reconcentre el mercado de Banda Ancha Fija (BAF) como ya sucedió en el segmento móvil. En 2017, el IFT ordenó la Separación Funcional de Telmex, al reconocer que las medidas impuestas para facilitar la desagregación habían sido inefectivas. Por el contrario, la penetración de BAF en esos 63 municipios ha aumentado gracias al despliegue de infraestructura propia de los competidores del AEPT. Lo dispuesto en la Consulta Pública relacionada sólo beneficia al AEPT, al flexibilizar las medidas a las que está obligado y no ha dado debido cumplimiento.
  • Los parámetros y criterios con los que se pretenden eliminar la preponderancia del AEPT, no se utilizan en ningún lugar del mundo. Como referencia, Italia eliminó la regulación asimétrica cuando la cobertura de la infraestructura de todos los operadores era similar (no menos del 75% de la población), y TIM, el operador principal, redujo su participación por debajo de la de su competidor más cercano. Después de dos décadas, Reino Unido inició el proceso de flexibilización regulatoria de su empresa mayorista Openreach, cuando ésta comenzó a dar servicio a más de 650 prestadores de servicios de telecomunicaciones que conectan a treinta millones hogares y negocios. En contraste, en México, el número de líneas desagregadas es menor a 10 mil y Telmex tiene casi el doble de cuota de mercado que su competidor más cercano. El propio IFT reconoce que no existe evidencia de que la regionalización de las medidas tenga resultados positivos para impulsar la competencia.
  • México sería pionero a nivel mundial en desregular a un operador dominante que concentra 59% del sector de telecomunicaciones. La propuesta de ofrecer libertad tarifaria al AEPT, es la primera de una serie de medidas injustificadas establecidas en la revisión bienal de las medidas de preponderancia, que pretenden relajar la regulación asimétrica en la oferta de infraestructura pasiva móvil.
Por todo lo expuesto, no se entiende cómo es que el IFT busca “privilegiar la competencia entre concesionarios”, dando una mayor flexibilidad al AEPT, liberándolo de sus obligaciones y otorgándole libertad tarifaria. CANIETI, de forma respetuosa, solicita al IFT reconsiderar esta determinación inconstitucional y continuar con un régimen de regulación asimétrica a nivel nacional, en tanto no se eliminen eficazmente las barreras a la competencia en beneficio de todos los mexicanos.


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