POSTURA DE CANIETI, EN REPRESENTACIÓN DE LOS OPERADORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES AFILIADOS, SOBRE LA RESOLUCIÓN DEL IFT DE OTORGAR LIBERTAD TARIFARIA AL AEPT EN 52 MUNICIPIOS PARA EL SERVICIO DE SAIB, COMPROMETIENDO LA PREPONDERANCIA Y AFECTANDO AL 30% DE LOS HOGARES CONECTADOS

  • La decisión de IFT de desregular al Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones (AEPT), reducirá la oferta de servicios de banda ancha fija, afectando a cerca del 30% de los hogares conectados en México.
  • El IFT compromete la preponderancia, relajando la regulación asimétrica del operador que controla el 60% del sector de telecomunicaciones, en contra de los usuarios, la Constitución, los compromisos de Mexico ante el TMEC y la experiencia internacional.
  • La desregulación se realizó en principio sin demostrar la existencia de competencia efectiva en los municipios donde se relajó la regulación asimétrica, ni verificar que el AEPT ha cumplido con sus obligaciones, significando un retroceso en los avances que se habían tenido para lograr competencia efectiva en el mercado mexicano.
  • Debió hacerse un análisis exhaustivo para detectar las barreras de uso en el SAIB que han sido denunciadas e informadas por la industria, tomando en cuenta que, incluso, hay una investigación abierta de presuntas prácticas monopólicas relativas en el servicio que acaba de ser desregulado.

La Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CANIETI), en representación de los operadores de servicios de telecomunicaciones afiliados a la misma, lamenta la decisión del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y considera que:

  1. La decisión del IFT de otorgar libertad tarifaria al AEPT en las condiciones competitivas actuales, reducirá la oferta de servicios de banda ancha fija para, al menos, 5.9 millones de hogares, al incrementar las barreras para hacer uso del Servicio de Acceso Indirecto al Bucle (SAIB).
    • El SAIB es un insumo esencial que permite a los competidores del AEPT continuar extendiendo su oferta de servicios de banda ancha fija, incrementando las opciones para los usuarios y creando un ambiente más competitivo, conforme lo establece el marco legal en la materia. Otorgar libertad tarifaria implica que el AEPT podrá utilizar las tarifas de este servicio como una barrera adicional para desplazar a sus competidores, tal como ha sucedido en el pasado.
    • Esto dificultará aún más el uso de la Oferta de Referencia para la Desagregación del Bucle Local (OREDA), donde el AEPT ha obstaculizado el acceso al SAIB: tan sólo en el último año, el 80% de las solicitudes de desagregación fueron rechazadas u objetadas.
  2. Las Ofertas de Referencia llevan en operación casi siete años y los concesionarios de servicios de telecomunicaciones siguen sin poder utilizar los servicios de la OREDA de manera masiva, en ninguna de sus modalidades.
    • Es preocupante que después de años, las conexiones de banda ancha fija a través del uso de la OREDA, representen menos del 0.04% del total de conexiones activas en el país.
    • Retirar la regulación podría reducir los incentivos para contratar los servicios mayoristas, condenando a la OREDA a convertirse en una regulación que no es útil para los operadores alternativos, para el mercado, ni para los usuarios finales.
    • Debe ser del máximo interés del regulador que las ofertas mayoristas se utilicen, por lo que, si se observa poca efectividad en su uso, la decisión de aquel debería ser reforzar la regulación, no eliminarla.
  3. Otorgar libertad tarifaria al AEPT contraviene la Constitución, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) y los compromisos de Mexico ante el T-MEC.
    • Por mandato constitucional, la preponderancia comprende a todo el sector de telecomunicaciones a nivel nacional, por lo que no contempla, ni permite, la desregulación por zonas geográficas.
    • De acuerdo con la Constitución, la LFTyR y el T-MEC, la extinción de la regulación asimétrica al AEPT, obliga al IFT a realizar previamente un análisis de competencia establecido en la LFCE y a demostrar que el cambio promoverá la competencia efectiva. 
    • El IFT no siguió el proceso marcado por la LFCE, y su análisis de efectos a la competencia se limitó a revisar la participación de mercado del AEPT en los 52 municipios desregulados. Esta es una condición necesaria más no suficiente para asegurar que existen condiciones de competencia efectiva.
    • Hay que analizar la existencia de barreras a la entrada, la integración vertical del AEPT, y el control de sus insumos esenciales, entre otros elementos.
  4. La decisión del IFT ignora los parámetros y criterios usados en otros países para desregular al AEPT.
    • Otros países que llevaron a cabo procesos de desregulación similares al del IFT, demostraron la existencia de competencia efectiva como condición indispensable para desregular al operador incumbente e incluyeron criterios como la cobertura de sus competidores, para dimensionar el mercado mayorista de desagregación.
    • Los países que el IFT usó como referencia desregularon al incumbente cuando éste tenía 26% del mercado, mientras que en los municipios desregulados en Mexico, el AEPT concentra 35.7% del mercado.
  5. La desregulación se realizó sin verificar que el AEPT ha cumplido con sus obligaciones.
    • La decisión de desregular al AEPT se tomó sin cumplir el prerrequisito de verificar que se encuentre en cumplimiento de sus obligaciones y sin tomar en cuenta las conductas de incumplimiento que desde hace más de 500 días, no han sido investigadas y/o verificadas por el IFT.
    • Actualmente, el IFT está investigando presuntas prácticas monopólicas relativas al SAIB, servicio que acaba de ser desregulado.
    • El IFT debió desahogar las denuncias de incumplimiento y resolver la investigación de presuntas prácticas monopólicas en el servicio de desagregación antes de evaluar siquiera la conveniencia de desregular al AEPT.
  6. Expertos señalan que la desregulación de estos 52 municipios tendrá un impacto en la concentración a nivel nacional.
    • Con esta medida, el IFT inicia la liberalización de la regulación asimétrica al AEPT, comprometiendo la preponderancia.
    • La persistente y amplia asimetría entre el AEPT y sus competidores a nivel nacional, y el control de insumos esenciales e integración vertical, permitirá al AEPT aprovechar la relajación de su regulación para desplazar a sus competidores, pudiendo incrementar su concentración aún más a nivel nacional.
    • Contrario a lo que afirma el IFT, no es posible “modular” las obligaciones del AEPT en función de la competencia, sin que una desregulación que no se apega a la normatividad vigente dañe el bienestar de los usuarios.

Por todo lo anterior, CANIETI, en representación de los operadores de servicios de telecomunicaciones afiliados, conmina al IFT a que antes de flexibilizar la regulación asimétrica del AEPT, siga puntualmente la normatividad en materia de telecomunicaciones y competencia para generar igualdad de condiciones en el sector, así como verificar el cumplimiento de las obligaciones del AEPT relacionadas con la compartición de infraestructura y sancionar los incumplimientos correspondientes.